Catecismo de la Iglesia Católica
Sobre el Aborto
Sobre el Aborto
Fuente:
https://www.vatican.va/...catechism...El
respeto de la vida humana
Capturado el 19 de Octubre de 2023
Capturado el 19 de Octubre de 2023
Catecismo de la Iglesia Católica
Part III: La Vida en Cristo
Section 2 – Los Diez Mandamientos
Chapter 2 – Amarás a tu prójimo como a ti mismo
Article 5 – El Quinto mandamiento – No matarás
I. El respeto de la vida humana
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía
consagrado.» (Jr 1:5)
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la
tierra.» (Sal 139:15)
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido.»
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la
vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la
vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son
crímenes abominables.»
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”, es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito”, en las condiciones previstas por el Derecho. Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la
sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a
los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado:
pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la
ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho
de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la
muerte.”
“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el
ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no
pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más
débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la
protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la
ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos.”
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si
respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección
o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la
posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que
atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a
una sentencia de muerte.”
2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.”
«Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material
biológico” disponible.»
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. (3)”
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. (3)”
NOTAS
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(3) En la edición en Inglés, esta frace es más larga.
Dice: “Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su
integridad y a su identidad, que son únicas e
irrepetibles.”
In English: Catechism of the Catholic Church - About Abortion
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